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Inspección técnica de edificios – ITE.

El Real Decreto ley 8/2011 establece la obligatoriedad de la Inspección Técnica de Edificios para inmuebles con una antigüedad superior a los 50 años para asegurar su buen estado y conservación y así poder evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato y de esta manera poder determinar si son necesarias o no aquellas obras y trabajos que se puedan requerir para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigido. Estas inspecciones podrán solicitarlas las comunidades de propietarios o propietarios de inmuebles que se refieran a la totalidad del edificio dentro del plazo legal establecido una vez alcanzado el inmueble la antigüedad referida. La legislación contempla plazos legales para presentar las actas de Inspección Técnica, con la imposición bajo multas económicas en caso de omisión de la certificación del informe ITE.

El resultado de la Inspección Técnica será favorable cuando el edificio o construcción no implique riesgo para las personas y bienes, cuando sean salubres de forma que no atente con la higiene y salud pública y condiciones de ornato público y decoro de forma que no afecte a una mala imagen urbana. Para ello el edificio cumplirá las condiciones de seguridad, estanqueidad, consolidación estructural y condiciones de habitabilidad y los propietarios no están obligados a realizar obra alguna, y en donde se presentaría en el Ayuntamiento el acta favorable, donde será archivado hasta la siguiente inspección transcurridos 10 años.

Cuando el resultado de la Inspección Técnica es desfavorable por incumplimiento de los puntos anteriores deberán repararse las fachadas exteriores, interiores o medianeras, cornisas, salientes, vuelos, elementos ornamentales, filtraciones de agua a través de fachada o cubierta o del terreno, el buen estado de las instalaciones de fontanería y saneamiento, así como la subsanación en elementos de accesibilidad como en entradas, escaleras, pavimentos, barandillas, pasamanos, aseos comunes, piscinas, plazas de aparcamientos, elementos de señalización, adecuación de ascensores y elementos de comunicación horizontal y vertical del edificio en construcción. Al ser desfavorable el acta de inspección ITE hay que emitirlo al Ayuntamiento, donde los propietarios del inmueble deberán solicitar la correspondiente licencia municipal en el plazo legal establecido para acometer las obras de subsanación correspondientes, y donde una vez concluidos los trabajos de reparación se emitirá un nuevo informe ITE con resultadopositivo.

El Acta de Inspección Técnica ITE debe contener los siguientes conceptos:

  • Descripción y localización de los desperfectos y deficiencias y sus posibles causas que afecten a la estructura y cimentación, a las fachadas, a las cubiertas y azoteas, a las redes generales de fontanería y saneamiento y a los elementos de accesibilidad existentes del edificio.
  • Descripción de las medidas inmediatas de seguridad que se adopten para garantizar la seguridad de personas, vecinos, transeúntes y colindantes.
    • Descripción de las obras y trabajos recomendados para el cumplimiento del acta favorable y su plazo de ejecución.
  • En ACR somos especialistas en todo tipo de proyectos y obras tanto comerciales como personales y contamos con un equipo de grandes profesionales dispuestos a asesorar a nuestros clientes en lo que se necesite.

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