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Certificados de eficiencia energética.

El certificado de eficiencia energética entró en vigor con el Real Decreto 235/2013 estableciendo una obligatoriedad y metodología de realizarlo cuyo objetivo es la eficiencia energética de los inmuebles teniendo en cuenta factores climatológicos y requisitos ambientales y la relación coste eficacia que se necesita para satisfacer la demanda energética para un uso normal del inmueble teniendo en cuenta los importes consumidos en calefacción, refrigeración, ventilación, calentamiento del agua e iluminación.

Tienen obligación de solicitarlo y tramitarlo ante el organismo público competente todos los propietarios de inmuebles y es necesario en cualquier gestión de compraventa o arrendamiento de viviendas, locales y edificios. Los propietarios con inmuebles que contengan una Certificación Energética óptima pueden más fácilmente realizar gestiones de alquileres o ventas además de incrementar el valor de tasación. En aquellas operaciones de venta de inmuebles el vendedor tendrá que entregar al comprador en notaría un original del Certificado Energético, y en casos de alquileres bastará con una copia de dicho certificado adjunto al contrato de arrendamiento.

La finalidad del Certificación Energética es el favorecer la eficiencia energética e inversiones en ahorro de energía para evitar en lo posible las emisiones de CO2, el consumo energético y favorecer energías que procedan de fuentes renovables. Una vez estudiado el inmueble en condiciones normales de uso con respecto a los consumos de climatización, eléctricos, iluminación, obtención de agua caliente sanitara así como las características constructivas se representa el grado de eficiencia energética mediante un baremo establecido que comprende de las letras A de menor consumo y emisiones a la G mayor consumo y emisiones. Además el certificado contendrá unas recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de eficiencia energética y así poder reducir el consumo energético con el consiguiente ahorro económico. El Certificado Energético tiene una validez máxima de 10 años siendo el propietario del inmueble el responsable de su renovación o actualización.

La normativa según el Real Decreto RD 235/2013 prevé un control e inspección de los certificados energéticos emitidos y tienen capacidad de régimen sancionador desarrollada por cada Comunidad Autónoma pudiendo sancionar y además bloquear la inscripción en el registro de operaciones de venta de inmuebles y operaciones de alquileres. También establece la normativa que en caso de publicitar inmuebles, como pueden ser las inmobiliarias y otros servicios, tanto para venta o alquiler, deberán estos tener incorporado el grado de Eficiencia Energética, así como determinados Locales comerciales y edificios públicos.

En ACR proyectos y obras ofrecemos ágil, rápido y eficaz y contamos con los Técnicos Competentes en la materia para la realización y visado de dichos Certificados Energéticos en el correspondiente Colegio Oficial Profesional y de esta manera se podrán inscribir en el Registro de Certificaciones Energéticas habilitado por la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además de realizar un trabajo personalizado y específico para cada caso de inmueble también realizamos Certificados Energéticos para locales comerciales, edificios completos y/o públicos ya sean calificados como pequeño terciario o gran terciario.

Gracias a nuestro experto equipo de profesionales, ofrecemos un asesoramiento a nuestros clientes acerca de las soluciones más idóneas para cada caso en función de las necesidades profesionales y del presupuesto disponible.

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